REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del año en curso, suscrita por la abogada GABRIELA HERNANDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenida y Homologada como ha sido el convenimiento celebrado entre las partes en fecha en fecha 12-02-2004, este tribunal ordena la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le concede un plazo de Diez (10) días, a partir de la presente fecha exclusive, a la parte demandada para que efectúe el cumplimiento voluntario, vencido el mismo sin que se haya procedido a la ejecución voluntaria por parte del demandado, este tribunal acordará la Ejecución Forzosa.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/Isabel
EXP N° 004-04