TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiséis de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
--Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: EDITHA IVONNE CRUZADO CUBAS, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.060.930; sobre bienhechurías ubicadas en: Calle Guaicaipuro, sector Pueblo Nuevo, casa sin número del Municipio Urdaneta, Cúa-Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la abogada Dra. CENAIMA H BÉRNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.470. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/el*
Solicitud No.S-016
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