REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, Veintisiete (27) de febrero de (2.004).-
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita por la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785, apoderada de la parte actora, en la cual solicita se DECRETE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda; este Tribunal acuerda la medida solicitada y ordena: ABRIR CUADERNO DE MEDIDA.
CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/el*
EXP. N° 027-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO LUCENA contra los ciudadanos IVONNE ANTONIETA GARCÍA GARRIDO y EVENIO MANUEL ACOSTA GIL, el cual se sustancia en el Expediente No.027-04, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una Vivienda Unifamiliar, tipo “Town House” y su PARCELA DE TERRENO, Ubicada en el Conjunto Residencial: “Altos de Paso Real”, sector “A”, con frente a la calle Matalinda y Sucua de dicha Urbanización, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios se exponen a continuación: La referida Parcela de Terreno y Vivienda Unifamiliar, tipo “Town House” sobre ella construida, está distinguida con el N° 26 y tiene un área aproximada de: Ciento Noventa y Un Metros, con Veintisiete Decímetros Cuadrados (191,27M2),le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de Tres Enteros Dieciocho Mil Ciento Veinticinco Cienmilésimas por ciento, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones particulares de dicho bien inmueble, conforme al Documento respectivo, son: Norte: En una línea recta de aproximadamente 19,80 Mts, con la parcela N° 25; Sur: En una línea recta de aproximadamente 19,80 Mts, con parcela 27; Este: En una línea recta de aproximadamente 9,66 Mts;con vía de acceso y Oeste: En una línea recta de aproximadamente 9,66Mts, con zona verde, respectiva de dicha urbanización. La vivienda unifamiliar tiene una construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00M2) Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual se encuentra anotada bajo el N° veinte (20), Folio Ciento noventa y dos (192) al Folio Doscientos cuatro (204), Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 28 de enero de 2000 y le pertenece a los ciudadanos: IVONNE ANTONIETA GARCÍA GARRIDO y EVENIO MANUEL ACOSTA GIL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.681.718 y 4.681.257 respectivamente. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUELGARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/el*.
Exp. No.027-04