REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 04 de Febrero de 2004
193° y 144°


Por recibido el presente expediente, constante de setenta y un (71) folios útiles, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana PALACIOS VICENTA INES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el N° 015-04. En consecuencia, la Dra. AIZKEL ORSI, se AVOCA al conocimiento de la causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, la apoderada de la parte actora y gananciosa ciudadana Abogada ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785, APELÓ del auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en Cúa, este Tribunal al respecto observa: La apelación interpuesta por la apoderada actora se funda en un auto de fecha 09 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado A quo, y dicho Juzgado en fecha 26 de enero de 2004 ordena la remisión inmediata de la totalidad del expediente al OIR LA APELACIÓN LIBREMENTE, actuación esta que resulta improcedente, en virtud de que el Tribunal del Municipio Urdaneta debió haber oído dicha apelación con efecto devolutivo, ya que de Oírse la apelación libremente se produciría un daño a la otra parte, violándose derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, este Tribunal en consecuencia DISPONE: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 26 de Enero de 2004 dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. SEGUNDO: La remisión del expediente a su Juzgado de origen a los fines de que envíe las copias certificadas que señale el Tribunal y la parte interesada. REMITASE EL EXPEDIENTE JUNTO CON OFICIO.


LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.

NOTA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

AO/ldb
EXP. N° 015-04