REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 04 de febrero de 2004.
193° y 144°
Recibida la anterior demanda por Cobro de Bolívares procedimiento de Intimación, intentada por los ciudadanos ALBERTO MARQUES Y ALBERTINO MANUEL DOS SANTOS; titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.249.197 y V-14.386.837 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WUILMER JOSE LEON GONZALEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 88.110, con anexo de treinta y ocho (38) letras de cambio, désele entrada bajo el N° 018-04. Por cuanto de la revisión hecha de la demanda por cobro de bolívares procedimiento de intimación, y de las letras de cambio que fundamentan la misma; se evidencia que del total de las letras que suman treinta y ocho (38); existen ocho (8),que no están vencidas, a saber Nos 50/53 y 58/61 59/61 y 51/53 ; 60/61; 52/53; 61/61 y 53/53, cabe destacar que, dentro de las condiciones básicas de admisibilidad del procedimiento en cuestión relativas al pago de sumas de dinero, el mismo solo debe aplicarse cuando el derecho subjetivo sustancial que se pretenden hacer valer con la acción, es a su vez en derecho de crédito, siendo que dicho derecho debe ser igualmente liquido y exigible. Razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 643 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda.”
Así se decide.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
AO/el* ABG. MANUEL GARCIA.
EXP. N° 018-04.