REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).-

193° y 144°


Vista la Boleta de Citación de fecha 04 de Febrero del presente año, en el cual se fijo un lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, cuando lo debido es un lapso de dos (02) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación por ser un procedimiento breve, el Tribunal dispone: 1.- Anular Boleta de Citación de fecha 04-02-2004; 2.- Fijar un lapso de Dos (02) días de despacho siguientes a su citación para la comparecencia de la parte demandada y 3.- Librar la correspondiente Boleta de citación con inserción del presente auto. Expídase por secretaria las copias certificadas la cual se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense la compulsa y provéase lo conducente. Cúmplase.-
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LA JUEZ.,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado en el auto anterior.-




EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA



AOCH/ dm
Exp. N° 007-04