REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 04 de Febrero del presente año, por el ciudadano LUIS BELTRAN GIL, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 35.652, constante de Tres (03) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo II del Escrito de Pruebas, referente a Posiciones Juradas el Tribunal por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, para la evacuación de la presente prueba y conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, da comisión suficiente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que ese Tribunal se sirva citar a la ciudadana CARMEN TERESA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Avenida Victoria, Edificio La Esperanza, Apartamento 61, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 1.733.722, quien deberá comparecer ante este Tribunal a las 10:00 a.m., el Segundo (02) día de despacho siguiente, de que en autos conste haberse practicado su citación, para que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente, al efecto se ordena remitir el despacho de pruebas, el presente auto de admisión, las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. De acuerdo a lo establecido al artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a.m., del Segundo (02) día de despacho siguiente para que en el mismo acto la parte promoverte absuelva posiciones juradas. En cuanto al Capitulo III y IV, el Tribunal decidirá las mismas como punto previo a la sentencia. Líbrese despacho y remítase junto con oficio al juzgado comisionado, expídanse por Secretaría las copias certificadas pertinentes y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/dm*
Exp. No.017-04