REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Febrero de 2004
193° y 144°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.378, con el carácter de parte actora y el pedimento en la misma contenida, mediante la cual expone el motivo por el cual solicitó la citación de la parte demandada en un domicilio distinto al expresado en el libelo de la demanda, igualmente ratifica su diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2004, en la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y se le designe en su persona correo especial a los fines de la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN YELITZERA DIAZ REBOLLEDO, la cual se mudó a la ciudad de Valle Guanape, calle Camoruco, Bar Restaurante El Grande del Valle, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, este Tribunal en consecuencia acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 218 ejusdem, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada, este tribunal ordena hacer entrega de la comision respectiva, a la abogada ciudadana NELIDA JOSEFINA PARRA, a los fines de que se proceda con la citación de la parte accionada, asimismo por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Anzoátegui se le concede como término de distancia cuatro (04) días de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
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En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto fueron consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP.N° 001-04.-