TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
192º y 143º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, HENRRY JOSE CASTILLO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.614.333. Sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Dra. MODESTA GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.93.643. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.
SOLICITUD No. S-006
AO/el*
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