TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-
193º y 144º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa Mercantil “INDUSTRIA METALURGICA PAIVA Y HNOS., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 1980, anotada bajo el Nro. 95, Tomo 244-A-Sgdo., representada por su Presidente Ciudadano JOAO MANUEL SILVA PAIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.999.707. Sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 39, la cual forma parte de la Urbanización Centro Automotriz e Industrial Lomas de Alvarenga, ubicada en el sector Alvarenga, Avenida Tricentenaria de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Dr. GUSTAVO A. LUQUE B , inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.562. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Solicitud No S- 007