REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2004, suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.155, mediante la cual solicita se deje sin efecto oficio de fecha 27 de enero de 2004, librado al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ya que por error involuntario se colocó el nombre del demandado como JOEL GABRIEL CORREIA PERESTRELO, siendo lo correcto: JOAO CORREIA PERESTRELO, y OESTE: con lote de terreno N° 06, que es o fue de JERÓNIMO MENDEZ BERNAL Y JOAO GABRIEL CORREIA PERESTRELO, siendo lo correcto: OESTE: con lote de terreno N° 06, que es o fue de JERÓNIMO MENDEZ BERNAL Y ERASMO CABRERA NEXARS. Este Tribunal al respecto observa por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente especialmente el Documento Protocolizado por ante Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material legado por el diligenciante. En consecuencia este Tribunal dispone: 1) Se declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 27 de enero de 2004 y por consiguiente nulo el oficio librado en la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 2) Se ordena la corrección del auto en cuestión y librar nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,
VJGJ/nr
EXP. N° 11351
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004).-.

193º y 144º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en esta misma fecha mediante el cual se ordeno la corrección del auto dictado en fecha 27 de enero de 2004, en el sentido que donde dice: OESTE: con lote de terreno N° 06, que es o fue de JERÓNIMO MENDEZ BERNAL Y JOAO GABRIEL CORREIA PERESTRELO, debe decir: OESTE: con lote de terreno N° 06, que es o fue de JERÓNIMO MENDEZ BERNAL Y ERASMO CABRERA NEXARS y librar nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/nr
Exp.No.11351






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de febrero de 2004.
193º y 144º

OFICIO: 0855/190
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de fecha 27-01-2004 y en virtud de la aceptación de las partes de la asignación efectuada por el partidor, la cual fue HOMOLOGADA por este Tribunal mediante auto de fecha 05-05-2003; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 26-03-2001, siendo que la misma le fue participada según oficio Nº 0855-516, en el juicio de PARTICIÓN, que interpusiera la ciudadana: JULIA ARGUINZONES BLANCO contra el ciudadano: JOAO GABRIEL CORREIA PERESTRELO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.11351, de la nomenclatura de este Tribunal, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nº 07, ubicada en la Hacienda La Hondonada, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.275 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la carretera que conduce a Agua Fría. SUR: Con terrenos que son o fueron de Roberto Bloc, zanjón de por medio. ESTE: con lote de terreno Nº 08, propiedad de Virginia Rangel Oliveros y OESTE: Con lote de terreno Nº 6, que es o fue de Jerónimo Méndez Bernal y Erasmo Cabrera Nexans. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº43, Tomo 22 Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 20 de diciembre de 1982.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp.No.11351