REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre del año próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE VILLEGAS FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2003, este Tribunal al respecto observa: la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.”, la norma parcialmente transcrita establece que, en los casos de que el asunto planteado se esté tramitando en cuaderno separado admitida la apelación deberá remitirse al Tribunal de Alzada el cuaderno original, no obstante a ello, en el caso bajo estudio se observa, que en el presente cuaderno se encuentran pedimentos que resolver, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Por cuanto el recurso ejercido por la parte co.demandada, ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO, mediante su apoderado judicial, fue interpuesto de manera oportuna, se admite dicha apelación y la OYE EN UN SOLO EFECTO, ordenando la remisión junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y sede, copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique al Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 295 eiusdem. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 12542