REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero del Dos Mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VGJ/yza.
Exp N° 13540
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignadas los fotostatos requeridas, se ordena desglosar los documentos ordenados en el auto de fecha 28-01-04. Así como los contenidos en los folios 79, 80 y 81 del presente expediente Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VGJ/yza.
EXP N° 13540
Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Acc de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 13540 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO seguido por la ciudadana: CHIQUITO DE MENDEZ EULALIA contra el ciudadano MENDEZ RAMÍREZ JOSE AUGUSTO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
RM/yza..
EXP N° 13540