REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la anterior demanda, interpuesta por la abogada en ejercicio SORAIDA GOUVERNEUR BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 23.892, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.278.461, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CIRO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.222, así como los recaudos acompañados, agréguense a los autos y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana MARIA RAMONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.011.898, domiciliada en la parcela N º 126, ubicada en el sector denominado Mata Primera de la Colonia Mendoza en Jurisdicción de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un día que se concede como término de distancia, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.400.000,00) correspondiente al monto adeudado contenido en el documento privado marcado con la letra “A”, consignado por el intimante, SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.350.000,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 eiusdem, apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 ibidem, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, remítase junto con oficio y despacho al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, ni se desglosan las letras para su resguardo, por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/Damelis
Exp. N º 13646