REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de febrero de 2004, estampada por el abogado CARLOS NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento. Solicitando la entrega de los documentos originales consignados, que corren inserto en el expediente a los folios cinco (5) al veintiocho (28), este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que



antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13762