REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUANA Y. HERNÁNDEZ DE P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.405.789, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. QUINTO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIO ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1834
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN P. PIÑANGO DE M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.419.950, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si. QUINTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES LA TESTIGO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1833
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos CARMEN M. SIERRA G., ELIMENIA SIERRA G., PUBLIA G. SIERRA, TIRZA E. SIERRA G., PLUTARCO E. SIERRA G., MARIA DE L. SIERRA G. y OSWALDO J. SIERRA G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.285.646, V-3.631.362, V-2.945.866, V-1.861.275, V-1.887.644, V-1.861.274 respectivamente; en su condición de causahabiente (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EFIGENIA GUTIÉRREZ DE SIERRA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.299.721. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado CHELA MUJICA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.452. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1834