REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de febrero del dos mil cuatro.
193° y 144°
Por recibido el presente expediente, procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y vista la diligencia anterior, de fecha 04 de febrero de 2004, por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 07 de mayo de 1997, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Le de Sellos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/LISBETH
Exp N° 97-5501
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 97-5501, contentivo de la solicitud de 185-A siguen los ciudadanos PEDRO MELLADO Y NELLY OLIVARES. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES