REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: FREDERICO BATISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.- V- 6.162.957.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA y ALCIBIADES RODRIGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.409.663 y 1.341.751, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.864 y 20.176, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 627.946.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO GIL C. y TERESA HERRERA ALMEIDA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.715.510 y 5.453.631, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.419 y 26.297, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE N° 11193
CAPITULO I
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de enero de 2001, se inició el presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO, mediante libelo de demanda presentado por los abogados ALCIBIADES RODRIGUEZ C y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano FREDERICO BATISTA, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.162.957 contra la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO. (Folios 01 al 04).-
En fecha 31 de enero de 2001, compareció el abogado ALCIBIADES RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó anexos, los cuales fueron agregados a los autos e igualmente solicitó le fueran expedidas copias certificadas de los referidos recaudos (Folios 05 al 96).-
Por auto de fecha 28 de febrero de 2001, se admitió la presente demanda, ordenando la citación del Sindico Procurador Municipal conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Régimen Municipal, absteniéndose el Tribunal de dictar la medida de Amparo solicitada hasta tanto se diera cumplimiento al lapso establecido en el referido artículo (Folio 96).-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2001, consignados como fueron los fotostatos requeridos se acordó expedir por secretaria las copias certificadas ordenadas y el oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (Folios 97 y 98)
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber hecho entrega del oficio contentivo de la citación de la Sindico Procuradora Municipal en fecha 15 de marzo de 2001. (Folios vuelto del 97 y 98).-
En fecha 23 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogado CARMEN ALVAREZ ALFONZO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda quien opuso la falta de cualidad o interés para ser demandada el municipio guaicaipuro del estado Miranda conforme a lo establecido en el artículo 361 del código de procedimiento civil. (Folios 100 al 102).-
En fecha 30 de mayo de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los abogados JOSE ANTONIO MENDEZ VILA y ALCIBIADES RODRIGUEZ C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignaron en cuatro (04) folios útiles escrito de alegatos (Folios 103 al 106).-
En fecha 11 de junio de 2001, compareció el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal decretara Medida de Amparo requerida con la querella. (Folio107).-
Por auto de fecha 28 de junio de 2001, se procedió a ejecutar decreto de amparo, comisionando a la oficina Ejecutora de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal, y Los Salías (Folios108 al 111).-
En fecha 21 de agosto de 2001, se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías. (Folios 112 al 120).-
En fecha 28 de agosto de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó se librara oficio al comandante del puesto de la Guardia Nacional ubicado en Laguneta de Montaña, Municipio San Pedro Estado Miranda a los fines de que prestara la protección necesaria a objeto de materializar la medida de Amparo. (Folio 121).-
Por auto de fecha 28 de agosto de 2001, se ordenó librar oficio al Comando del puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Laguneta de Montaña, a objeto de que prestara la colaboración a los fines de la protección necesaria al ciudadano FREDERICO BATISTA con motivo de la practica de la medida decretada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2001.- (Folios 122 y 123).-
En fecha 04 de septiembre de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL C., quien luego de acreditar su representación como Apoderados Judiciales de la parte demandada, solicitaron mediante escrito copia certificada del Oficio N° 0855-1352 de fecha 28 de agosto de 2001 dirigido al Comando de la Guardia Nacional Ubicado en Laguneta de Montaña. (Folios 124 al 127).-
En fecha 19 de septiembre de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los abogados PEDRO PABLO GIL y TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes procedieron a recusar a la ciudadana Juez, Doctora SOL ARIAS DE RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 128).-
En fecha 19 de septiembre de 2001, los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron en seis (6) folios útiles escrito mediante el cual procedieron a contestar la demanda y consignaron anexo, el cual fue agregado a los autos (Folios 129 al 136).-
En fecha 24 de septiembre de 2001, la abogada SOL ARIAS DE RIVAS levantó acta de inhibición, en virtud de la recusación interpuesta por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que continuara conociendo el presente juicio (Folios 139 al 142)
En fecha 24 de septiembre de 2001, comparecieron los abogados PEDRO PABLO GIL CONTRERAS y TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes consignaron en dos (02) folios útiles escrito de pruebas (Folios 143 al 165).-
En fecha 24 de septiembre de 2001, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quienes consignaron diligencia de alegatos (Folio 166).-
En fecha 02 de octubre de 2001, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito los abogados TERESA HERRERA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes solicitaron al citado Tribunal el avocamiento de la causa y se sirviera solicitar a este Despacho computo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal a los fines de determinar el lapso transcurrido. (Folio 167).-
En fecha 03 de octubre de 2001, comparecieron por ante el Tribunal de la causa los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quienes solicitaron al mismo dictara auto mediante el cual le diera entrada al presente expediente y ordenara oficiar a este Despacho a los fines de que remitiera computo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de septiembre de 2001 al 24 de septiembre de 2001. Igualmente solicitaron el pronunciamiento sobre la incompetencia por la matera. (Folio 168).-
En fecha 03 de octubre de 2001, comparecieron por ante el Tribunal de la causa, los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quienes solicitaron copias certificadas de los folios 108 al 111, 117 120 y vuelto y del 12 al 125 del presente expediente. (Folio 169).-
En fecha 09 de octubre de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien procedió a ratificar diligencia de fecha 03-10-2001 (Folio 170).-
Por auto de fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa dio por recibido el presente expediente declinando la competencia del mismo para el Tribunal Contencioso Administrativo, a quien se ordenó librar oficio. (Folios 171 al 174).-
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2001, el Tribunal de la causa revocó el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2001, en virtud de la falta de avocamiento y declaró la nulidad de los autos siguientes al recibo del expediente, ordenando asimismo la remisión de autos a su Tribunal de origen. (Folios 175 y 176).-
En fecha 14 de diciembre de 2001, este Tribunal dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dándosele entrada en el libro de causa y avocandose la Juez al conocimiento del mismo, a los fines de la continuación del juicio (Folio177).-
En fecha 14 de diciembre de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes solicitaron al Tribunal le diera entrada al presente expediente y que el Juez se avocara al mismo a los fines de proveer sobre el escrito presentado en esa misma fecha, mediante el cual solicitaron el avocamiento de la ciudadana juez dando cumplimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la declinatoria del conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción Agraria. (Folios 178 al 195).-
En fecha 19 de diciembre de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quien solicitaron al Tribunal se pronunciara sobre la incompetencias planteada. (Folio 196).-
En fecha 20 de diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal se pronunciara sobre el contenido del escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2001, inserto a los folios 179 y 180 del expediente. (Folio vuelto del 196).-
En fecha 20 de diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDERICO BATISTA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE, quien procedió a darse por notificado del avocamiento de fecha 14 de diciembre de 2001. (Folio 197).-
En fecha 08 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judiciales de la parte demandada quien procedió a ratificar escrito de fecha 14 de diciembre de 2001, mediante el cual solicitó la incompetencia del Tribunal. (Folio vuelto del 197).-
En fecha 14 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a ratificar sus diligencias y escritos anteriores de fechas 14 de diciembre de 2001, 20 de diciembre de 2001 y 08 de enero de 2002. (Folio 198).-
En fecha 18 de enero de 2001 compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a ratificar diligencias y escritos anteriores de fechas 14 de diciembre de 2001, 20 de diciembre de 2001, 08 de enero de 2002 y 14 de enero de 2002. (Folio vuelto del 198).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2002, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, ordenó la notificación de la parte querellada, quedando emplazada para el segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en defensa de sus derechos, dejándose constancia que transcurrido dicho término quedara abierto el juicio a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1999).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2002, el Tribunal negó la solicitud de declinatoria de competencia esgrimida por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, advirtiéndole a la parte que la Ley esgrimida para solicitar tal declinatoria fue derogada por el Decreto N° 1546, contentivo del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2001, Disposición Derogatoria Tercera (Folio 200).-
En fecha 31 de enero de 2002, compareció el ciudadano FREDERICO BATISTA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSE FRANASCISO BERTHE, y consignó en un (01) folio útil escrito de pruebas. (Folio 201).-
En fecha 01 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien procedió a darse por notificada del auto dictado en fechas 29 de enero de 2002, quedando emplazada para el segundo día de despacho siguiente para ejercer las defensas pertinentes. (Folio 202).-
En fecha 01 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien dejó constancia que ejercería en su oportunidad el recurso inherente contra el auto de fecha 29 de enero de 2002. (Folio 203).-
En fecha 05 de febrero de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes conforme a lo establecido en los artículo 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a impugnar la decisión de fecha 29 de enero de 2002, cursante al folio 200 contentiva de la regulación de competencia solicitada. (Folios 204 al 209).-
En fecha 05 de febrero de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellada, y consignaron en cuatro (04) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 210 al 213).-
En fecha 05 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDERICO BATISTA, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARIEM LECHIN, y consignó en cinco (05) folios útiles escrito de alegatos (Folios 214 al 219).-
En fecha 14 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a desconocer e impugnar los documentos acompañados en copia fotostatica a la Inspección Judicial. Asimismo procedió a desconocer toda la eficacia probatoria de la inspección judicial practicada en fecha 21 de noviembre de 2000 (Folio 220)
En fecha 13 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien procedió a desconocer e impugnar el instrumento evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital con sede en la ciudad de Caracas de fecha 19 de diciembre de 2000 como Justificativo de testigo. (Folio 221).-
En fecha 14 de febrero de 2002, compareció el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó en dos (02) folios útiles escrito de tacha. (Folios 222 y 223).-
En feche 14 de febrero de 2002, compareció el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó en tres (03) folios útiles escrito de pruebas (Folios 224 al 226).-
En fecha 14 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien procedió a consignar copia fotostatica de recaudos (Folio 227).-
En fecha 18 de febrero de 2002, compareció el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte a quien representa y procediera a certificara las copias certificadas a los fines de ser remitidas al Juzgado Superior a objeto de que decidiera el conflicto de Regulación de Competencia planteada en fecha 05 de febrero de 2002. (Folio 228).-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la declaración de los testigos promovidos (folios 229 al 233).-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, se ordenó remitir al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil copias certificadas de la solicitud de regulación de competencia y de las actuaciones que señalaran las partes. (Folios 234 y 235).-
En fecha 20 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó en un (01) folio útil escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos (Folio 236).-
Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada admitiendo el mismo salvo su apreciación o no en la definitiva (237).-
En fecha 28 de febrero de 2002, compareció el abogado PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a desistir de la impugnación en contra de la decisión de fecha 29 de enero de 2002, cursante al folio 2000. (Folio 238).-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2002, se ordenó abrir una segunda pieza del presente expediente(Folio 239).-
Por auto de fecha 04 de marzo de 2002, el Tribunal homologó el desistimiento propuesto por la parte demandada en los mismos términos expuestos por el solicitante (folio 02 de la II pieza).
En fecha 18 de marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDERICO BATISTA, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARIEM LECHIN CEDEÑO, quien consignó escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita al Tribunal el cumplimiento del auto de fecha 20 de febrero de 2002. (folios 03 al 06 de la II pieza).-
En fecha 1° de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien procedió a sustituir en su poder a los abogados JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, WLADIMIR CARRASCO ORTEGA y CARLOS CAÑIZALEZ ROJAS (Folio 07 de la II pieza).-
En fecha 03 de abril de 2002, compareció la abogada MARIEM LECHIN, quien procedió a consignar poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la parte actora e igualmente solicitó al Tribunal el cumplimiento de la querella del decreto de AMPARO. (Folios 08 al 11 de la II pieza).-
Por auto de fecha 09 de abril de 2002, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la parte querellada, a fin de que cesara la perturbación y diera cumplimiento a la medida de amparo decretada en fecha 28 de junio de 2001. (Folios 13 y 14 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia que la parte querellada no se encontraba (Folio 15 de la II pieza).-
En fecha 10 de mayo de 2002, se dio por recibida la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Diego de Los Altos. (Folios 16 al 22 de la II pieza).-
En fecha 03 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en ocho (08) folios útiles escrito de solicitud de Reposición de la Causa (Folios 23 al 31 de la II pieza).-
En fecha 26 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento de la presente causa. (Folio 32 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 30 de julio de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que una vez vencidos los tres (33) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil continuaría la causa su curso legal (Folio 33 de la II pieza).-
Por auto de fecha 14 de octubre de 2002, se ordenó la notificación de la parte demandada del avocamiento del Juez de este Despacho dejándose constancia que una vez que constara en autos la practica de la misma, comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y los tres (3) establecidos en el artículo 90 eiusdem (folios 34 y 35 de la II pieza).-
En fecha 15 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE FRANSCISCO BERTHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificado del avocamiento (Folio 36 de la II pieza).-
En fecha 16 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien procedió a darse por notificada del avocamiento del Juez, quien asimismo solicitó pronunciamiento sobre la tacha (Folio 37 de la II pieza).-
En fecha 14 de abril de 2003, compareció la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien ratificó diligencia de fecha 16 de octubre de 2002 e igualmente solicitó se sirviera dictar sentencia en el presente juicio (Folio 38 de la II pieza).-
En fecha 04 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó previa certificación en autos le fuera devuelto documento original cursante a los folios 137 y 138 de la primera pieza, solicitando asimismo se dictara sentencia (Folio39 de la II pieza).-
Por auto de fecha 08 de julio de 2003, se ordenó desglosar del expediente documento compra venta del derecho de agua inserto a los folios 137 y 138 de la primera pieza del expediente (Folio 40 de la II pieza).-
En fecha 14 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO PABLO GIL C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó al Juez se avocara al conocimiento de la causa.- (Folio 41 de la II pieza).-
Por auto de fecha 15 de julio de 2003, el Tribunal se abstuvo de proveer los solicitado por la parte demandada por cuanto el Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha 14 de octubre de 2002 (Folio 42 de la II pieza).-
Por auto de fecha 21 de julio de 2003, consignados como fueron los fotostatos requeridos se desgloso original del documento compra venta de agua ordenado en auto de fecha 08 de julio de 2003. (Folio 43 al 45 de la II pieza).-
En fecha 25 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien dejó constancia de haber recibido conforme documento original de compra-venta del derecho de agua. (Folio 46 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 05 de noviembre de 2003 este Tribunal dictó auto para mejor proveer conforme a lo establecido en el artículo 514en su numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenando Oficiar a Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Gerencia General de la Autoridad Unica de Area. Agencia Cuenca del Río Tuy. (Folio 47 al 49 de la II pieza).-
En fecha 25 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Judicial de la parte demandada consignó copia certificada de Providencia Administrativa N° 99-74. (Folios 50 al 58 de la II pieza).-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2003, se dio por recibido oficio N° 2003-838 de fecha 24 de noviembre de 2003, proveniente de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (Folios 59 y 60 de la II pieza).-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2003, se dio por recibido Oficio N° 2011, de fecha 26 de noviembre de 2003, proveniente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Dirección Estadal Ambiental Miranda (Folios 61 al 63 de la II pieza).-

DEL CUADERNO DE RECUSACION

En fecha 07 de noviembre de 2001, se dio por recibido Oficio N° 215200300-588, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, contentivo de la decisión dictada por ese Tribunal que declaró INADMISIBLE la recusación propuesta por los abogados PEDRO PABLO GIL y TERESA HERRERA ALMEIDA en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada contra la Doctora SOL ARIAS DE RIVAS, en su condición de Juez de este Despacho (Folios 01 al 15).-
En fecha 15 de noviembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDERICO BATISTA, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO BERTHE, quien solicitó a este Tribunal fuese recabado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el presente expediente (Folio 16).-

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora, que su representado adquirió dos (2) lotes de terreno que les vendiera el ciudadano PEDRO HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 265.446, ubicados en Tierra Negra, Laguneta de Montaña, Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El primero de estos lotes se encuentra alinderado así. NORTE, con terreno de ELEUTERIO BERNAL; SUR y NACIENTE, con terrenos que son o fueron de ANDRES AVELINO PINTO, y PONIENTE con camino que conduce a los Valles de Aragua., que su representado inmediatamente que adquirió el citado lote de terreno (el primero de ellos) tomó posesión del mismo, al punto que, sobre éste ha levantado una construcción para fines turísticos invirtiendo en ello, una considerable suma de dinero, construcción ésta que se encuentra actualmente en remodelación, lo que indica que la posesión de dicho lote de terreno la viene haciendo en forma continua, ininterrumpida y pacifica desde su adquisición, cuando hasta aproximadamente a principios del mes de Marzo del pasado año 2000 se ha visto perturbado en su posesión por la ciudadana LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 627.946, propietaria del inmueble que colinda por el Poniente con el de nuestro mandante, sirviendo de medianía una carretera o vía de tierra que, conforme a comunicación que le enviara a éste en fecha 14 de agosto de 2000, la Dirección General de Servicios Autónomos de Vialidad Agrícola del Ministerio de Infraestructura. En efecto esta ciudadana LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO presuntamente creyéndose dueña de la citada vía, viene construyendo, aún sin concluir, un inmueble que ha invadido parte de ésta, obstaculizando el paso por la misma, dificultando el transito de vehículos y en especial hacia el estacionamiento del inmueble propiedad de nuestro mandante, llegando al caso, de que ha levantado una reja de metal entre su propiedad y la de nuestro poderdante cerrando toda la citada vía, obstruyendo así el acceso hasta el estacionamiento ya referido, en el entendido de que para levantar la reja en cuestión ha roto parte de la acera que da al poniente de la construcción de nuestro poderdante, así como la construcción de una pared de apoyo a la citada reja. Igualmente y sin consideración alguna esta ciudadana, señora LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO ha desconectado las tuberías que suministran agua a las instalaciones de nuestro mandante sin tomar en cuenta de que este servicio es público, que recorre mediante una red todo el parcelamiento y en consecuencia no exclusivo de ella. Tanto la obstaculización del acceso a los estacionamientos de las edificaciones propiedad de nuestro mandante, con la construcción de la mencionada reja, así como la interrupción del suministro de agua con el corte de la tubería en cuestión, ocasionados por la citada ciudadana LUISA GREGORIA PINTO DE QUINTERO, por una parte, e igualmente la rotura de la acera citada y la construcción de la pared de apoyo a la reja sobre terreno propiedad de nuestro poderdante, han provocado que éste haya suspendido la remodelación del citado inmueble, bastante adelantadas con los consecuentes daños, que en lo económico son ya harto elevados.

DE LA CONTESTACIONA A LA DEMANDA

En la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, la representación judicial de la parte querellada, mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2003, inserto a los folios doscientos diez (210) al doscientos trece (213) de le primera pieza del expediente, opuso la Cuestión Previa, establecida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de la CADUCIDAD DE LA ACCION, luego procedió a contestar el fondo de la demanda.
Este Juzgador resolverá como punto previo la CADUCIDAD DE LA ACCION alegada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda. Si prospera la misma, la presente acción será declarada sin lugar en la parte dispositiva del fallo, en caso contrario el Tribunal pasará a resolver el resto de las defensas opuestas
PUNTO PREVIO
DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION

La parte demandada invocó en defensa de su representada la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contentiva de la Caducidad de la acción, como fundamento de tal defensa indicó:

“ ...Promovemos la cuestión previa, establecida en el Ordinal 10° del artículo 346, cual es la caducidad de la acción establecida en la Ley, concretamente por haber sido interpuesta la acción interdictal extemporáneamente, fuera del término anual establecido en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil.. No es cierto a principios del mes de marzo del año 2000, hayan ocurrido los presuntos hechos perturbatorios alegados por el querellante, por cuanto que el portón que constituye a decir del actor, uno de los hechos perturbatorios denunciados, fue colocado con anterioridad a la fecha indicada por el querellante en su escrito, quien afirma que fueron ejecutados a principios del mes de marzo del 2000, y lo cierto es que el portón se colocó en el mes de diciembre de 1999. Es evidente que ha transcurrido el término legal establecido para la interposición de la acción interdictal. Esta defensa de caducidad se opone de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, para que sea decidida como punto previo de la sentencia definitiva.
De lo transcrito se desprende que la parte demandada alegó la caducidad de la acción por cuanto había transcurrido el lapso fijado del año que establece el articulo 709 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la presunta perturbación.
Para resolver el punto previo alegado por la parte demandada, considera este Sentenciador traer a colación la definición de caducidad extraído de la colección Enciclopedia Opus, Tomo II, la cual define:

Caducidad: “ Reduce inexorablemente la duración para ese ejercicio (de un derecho), al tiempo determinado que al Legislador le ha placido de señalar o al que las partes libre y soberanamente han tenido a bien establecer y produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción, por el transcurso del tiempo útil para hacerla valer, ya que el término esta tan identificado con el derecho, que transcurrido aquél produce la extinción de éste”.-

En este sentido, este Juzgador estima necesario transcribir lo previsto en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 709: “ Después de pasado el año fijado para intentar los interdictos, no podrá pedirse la restitución o el amparo sino por el procedimiento ordinario; pero si hubiese hecho uso de la fuerza contra el poseedor, dicho lapso no comenzará a contarse mientras no haya cesado la violencia.”.

En el caso de autos, las condiciones determinadas por la Ley, vienen dadas por el artículo 782 del Código Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 782: “ Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en juicio.
En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.-

De acuerdo al contenido del artículo antes transcrito, las acciones provenientes de interdicto de amparo caducan al año de producida la perturbación.-
Ahora bien la caducidad de la acción es una sanción judicial procesal, en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado en la Ley para el validamiento de un derecho acarrea la inexistencia del derecho mismo que se pretenda hacer valer con posterioridad. Ella no se interrumpe; se consuma, extinguiendo la acción por el transcurso del tiempo que ha establecido la Ley para ejecutarla. Ningún convenio o acto de ninguna especie, es apto legalmente para interrumpir la consumación de la caducidad. La caducidad es una razón de derecho y de orden público, razón por la cual puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa
El legislador ha creado la caducidad por razones de seguridad jurídica. Para evitar la incertidumbre, establece un límite temporal para hacer valer derechos y acciones, y la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado los extingue. En este sentido la caducidad disminuye en cierta forma el derecho de acceso a la Justicia, ya que a pesar que cualquier persona pueda accionar, sin embargo en determinados caos el conocimiento del fondo de las controversias queda eliminado al constatarse que no se incoó la acción dentro del término para ello, y a pesar que esto no limita el derecho de acceso a la Justicia, sin embargo lo restringe.
En el caso de autos, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento observa de las actas que conforman el presente procedimiento y muy en especial de las documentales insertas a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del expediente contentivas de copias simples de denuncias realizadas por el actor ante la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Gerente General de la Autoridad Unica de Area. Agencia de Cuenca del Río Tuy, las cuales fueron solicitadas por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2003, inserto en el folio cuarenta y siete (47) del expediente conforme a lo establecido en el artículo 514 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, que la fecha que dio inició a la perturbación objeto del presente litigio se inició en el año de 1999 y que la presente demanda fue recibida en fecha 11 de enero de 2001, observando este Juzgador que entre ambas fechas, transcurrió un tiempo superior al lapso previsto en el artículo 782 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal deja expresamente establecido que operó indefectiblemente en su contra el lapso de caducidad de la acción previsto en el artículo 782 eiusdem. Así se declara.-
Declarada como ha sido la caducidad de la acción en la presente causa, este Juzgador considera inoficioso analizar el resto de los alegatos y defensas opuestas toda vez que el proceso como consecuencia de tal declaración se extingue. Así se decide.-
Resuelta y demostrada como ha sido la caducidad de la acción, este Tribunal deberá declarar Sin Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por los abogados TERESA HERRERA ALMEIDA y PEDRO PABLO GIL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y SEGUNDO SIN LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE AMPARO interpuso el ciudadano FREDERICO BATISTA contra la ciudadana LUISA PINTO DE QUINTERO, ambas partes identificadas anteriormente.-
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los días once (11) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny
Exp. N°.11193