REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Visto el pedimento formulado por el Abogado MANUEL MACHADO B., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio ciudadano PETER LARA C., en el sentido de que se declare concluida la Partición, por cuanto considera que se encuentra vencido el lapso previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes haya hecho objeción alguna al Informe presentado por el Partidor en fecha 10 de diciembre de 2003; el Tribunal al respecto observa:
1.- Que a los folios (109 y 110) del presente cuaderno, corre inserto auto dictado fecha 9 de julio de 2003, mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 780 eiusdem, abrir un cuaderno separado a los fines de tramitar -conforme al procedimiento ordinario-, lo relacionado con los bienes que fueron objeto de contradicción por la parte demandada; ordenándose en consecuencia el desglose de las actuaciones que formarían dicho cuaderno separado.
2.- Igualmente se observa que en el mismo auto en referencia, y dado que la parte demandada convino en la partición del inmueble descrito en el libelo de la demanda, se dispuso en relación al mismo y de acuerdo a los Artículos 778 y 780 ibidem, fijar oportunidad para la designación del Partidor, a objeto de resolverse lo que respectaba única y exclusivamente en relación con el inmueble identificado en autos. Para ello, tuvo lugar el acto de designación del Partidor nombrado por las partes, quien posteriormente consignó el Informe respectivo.
3.- Por otra parte de la misma revisión se evidencia, que en fecha 06/08/2003, la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA, presentó demanda de TERCERIA contra los ciudadanos IRMA DELIA PINTO y PETER A. LARA CONDE, por cuanto en el juicio de Partición seguido por estos, se hace referencia a un inmueble adquirido por ella y por su cónyuge ciudadano PETER LARA, el cual considera no forma parte de la comunidad de bienes cuya partición se tramita en el juicio principal. Dicho juicio, se encuentra actualmente en etapa de citación.
Así las cosas, si bien el Partidor designado a los fines de resolver lo que correspondía al inmueble identificado en autos, y sobre el cual no hubo oposición, consignó el Informe, y a la presente fecha transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes formularen alguna objeción al mismo sin que lo hubieren hecho; el Tribunal considera que en el presente caso no puede declararse concluida la Partición, toda vez que se encuentra pendiente lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal que fueron objeto de contradicción por la parte demandada, y así como la demanda de Tercería antes mencionada; aunado a que no puede darse por concluida la partición respecto de unos bienes y de otros no, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.080 del Código Civil. Por lo antes expuesto, el Tribunal NIEGA lo solicitado por el Abogado MANUEL MACHADO B., por ser dicho pedimento IMPROCEDENTE. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
12.665