REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero dos mil cuatro (2004).-
193° y 144 °
En virtud de que en horas de despacho del día de hoy comparecieron los ciudadanos ANA ISABEL FERNÁNDEZ FRANCA y MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.216.263 Y v-13.285.243 respectivamente, quienes manifestaron al secretario de este Tribunal que carecen de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar copia certificada de los folios 01 al folio 02, el folio 33 y de los folios 56 al folio 68, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, copia certificada solicitas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 12812
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12812 ante este Tribunal, con motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por los ciudadanos ANA ISABEL FERNÁNDEZ FRANCA y MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA