REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado FRANCISCO RAMIREZ VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos CARLOS JIMENEZ CARRASQUEL y YOLANDA SOSA RODRIGUEZ y agregado en fecha 03 de febrero de 2004, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al escrito de prueba presentado por los abogados JOSE SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos GALARRAGA RONDON TERESA JOSEFINA y MARTINEZ CARLOS y agregado en fecha 06 de febrero de 2004, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa: Visto el cómputo practicado por secretaria de fecha 03 de febrero de 2004, inserto al folio (127) del presente expediente se evidencia que los quince (15) días del lapso de promoción de pruebas se iniciaron en fecha 15 de diciembre de 2003 y vencieron en fecha 30 de enero de 2004, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la admisión de dicho escrito por ser extemporánea por anticipadas y así se decide.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/damelis
Exp Nº 13208