REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el escrito de pruebas de la incidencia, presentado por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregarlas a los autos y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva en los términos siguientes: En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III del escrito de prueba referente a la Prueba de Exhibición de documento, este Tribunal hace la evacuación de dicha prueba y se fija a las 10:00 a.m de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, Para que tenga lugar el acto de exhibición del documento original del contrato de cesión celebrado, entre la sociedad Mercantil Inmobiliaria Venespa C.A, en su carácter de cedente, a favor de Inversiones Croacia C.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV, referente a la prueba de informe, a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. II y III al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se deja expresa constancia que la parte promovente, cuenta con otros medios idóneos, para demostrar lo que pretende en dicha Prueba; este Tribunal, en consecuencia, se niega la misma por improcedente.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza,
EXP. N° 13580