REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero del dos mil cuatro (2004).-.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el auto dictado en fecha 28 de enero de 2004, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ABRAHAM DAVID DURAN, a objeto de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a la constancia de autos de haberse practicado su notificación, a los fines de exponer lo que considere pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no se ha decretado la separación de cuerpo solicitada por los ciudadanos DURAN BARRETO ABRAHAN DAVID y RAMOS MUÑOZ ITHAMAR JOSE, como tal, este Tribunal resuelve: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 28 de enero de 2004, junto con boleta; y se ordena decretar la separación de cuerpo solicitada por los cónyuges anteriormente señalados por auto separado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13672
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud, de Separación de Cuerpos por declinatoria, formuladas por los ciudadanos DURAN BARRETO ABRAHAN DAVID y RAMOS MUÑOZ ITHAMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.616.835 y V- 16.356.688 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.919. Y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación. Certifíquese las copias de conformidad con lo establecido en las artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil y el artículo 1° de la ley de sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13672