REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE E. AVELEDO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.784.542, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 20017





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LEOPOLDO GÁMEZ N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.715.661, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

EL TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 19973













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente los Documentos de propiedad debidamente protocolizados de la siguiente manera: el primero por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 09 de junio de 1986, bajo el Nº 43, Folios 212 al 215, Protocolo Primero, Tomo 3º; y el segundo por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito plaza del estado Miranda, de fecha 29 de abril de 1985, bajo el Nº 35, Folios 328 al 332, Protocolo Primero, Tomo 2º, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIBRAVA, C.A., representada por los Ciudadanos AURELIANO A. DE AGUIAR G. y LINA G. DE AGUIAR G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.309.515 y V-10.339.341, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 20017