REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARLOS E. ESPELOZIN V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.963.845, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación y conocí al Ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ L. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1835
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE ABREU L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.878.149, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1835
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos CORALIA ALFONSO DE RODRÍGUEZ, Española y titular de la Cédula de Identidad Nº E-562.862, GLORIA M. RODRÍGUEZ DE DURAN y FRANCISCO M. RODRÍGUEZ A., venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.833.638 y V- 5.223.895 respectivamente; en su condición de causahabiente (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RODRÍGUEZ LEON, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.876.922. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado GAUDY E. DURAN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.812. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1835