REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada GRACE PATRUYO, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita copia cerificada de la aclaratoria de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2002, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada, para lo cual se autoriza al Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

VJGJ/Jenny.-
EXP Nº 12456





EL SUSCRITO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. RICHARS MATA CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 12456 contentivo del juicio que por AMPARO CONSTITUICONAL sigue la abogada GRACE PATRUYO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY (SALAZAR WILMER).- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-



EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA



Exp. Nº 12456
RM/Jenny.-