REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Por cuanto me reincorporé a mis labores como Juez Titular de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por las partes, ordena previamente practicar por Secretaría cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 13 de enero de 2004, (exclusive) fecha en que la parte querellada, ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, debidamente asistido de abogado se dio por citado en el presente juicio, hasta el día de hoy, 13 de febrero de 2004, (inclusive).- Practíquese el cómputo solicitado y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.13783

Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que desde el día 13 de enero de 2004, (exclusive) hasta el día de hoy, 13 de febrero de 2004, (inclusive), han transcurrido quince (15) días de de despacho, correspondientes a: 14,20,23,26,27,28,29 y 30 de ENERO; 3,4,6,9,10,11 y 13 de FEBRERO.- Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004)..
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, 1º) Escrito de pruebas presentado por la parte querellada, en fecha 14 de enero de 2004; 2º) Escrito de pruebas presentado por la parte querellada en fecha 27 de enero de 2004; 3º) Escrito de pruebas presentado por la parte querellante en fecha 06 de febrero de 2004; 4º) Cómputo practicado en ésta misma fecha, mediante el cual se deja constancia que desde el día 13 de enero de 2004 (exclusive), fecha en que la parte querellada, ciudadano RENNY ALVIS RANGEL, debidamente asistido de abogado, se dio por citado, hasta el día 14 de enero de 2004 (inclusive), fecha en que la parte querellada consignó escrito contentivo de pruebas, transcurrió en éste Tribunal un (1) día de despacho, al respecto el Tribunal observa:
En fecha 22 de mayo de 2001, mediante sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en los procedimientos interdictales a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, una vez citada la parte querellada, ésta quedaría emplazada para el segundo día de despacho siguiente, con la finalidad de que expusiera los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término, quedaría abierto a pruebas la causa por el término de diez (10) días de Despacho, tal y como lo prevé el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, una vez citada la parte querellada, ésta al segundo día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación deberá formular los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, y una vez vencido el lapso anterior comenzará a transcurrir el lapso probatorio a que se refiere el artículo 701 eiusdem.
En el caso específico se observa que la parte querellada promovió sus pruebas al primer día despacho siguiente a su citación, es decir, dentro del lapso correspondiente para la formulación de alegatos, por lo que en razón de los argumentos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLES por EXTEMPORANEAS, las pruebas promovidas por la parte querellada en fecha 14 de enero de 2004, y así se decide.
En lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte querellada, en fecha 27 de enero de 2004, este Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante en fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo II del aludido escrito de pruebas, mediante la cual solicita que se oficie a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que remita expediente por denuncia de lesiones que se ocasionaron a la cónyuge de su mandante por parte del querellado, cuyo expediente se identificó con el No. 0808-03, al respecto este Tribunal por cuanto observa que dicha prueba no se refiere a hechos controvertidos en el presente procedimiento, en consecuencia NIEGA la admisión de dicha probanza y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°. 13783