REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la Medida Cautelar solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: Que por auto expreso de fecha 03 de febrero de 2004 inserto al vuelto del folio cuatro (04) del presente cuaderno de medidas, en su numeral TERCERO, el Tribunal negó la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada en diligencia de fecha 27 de enero de 2004, por cuanto que el ciudadano CARLOS JESUS MORENO MARTINEZ, no era parte demandada en el presente Juicio. En consecuencia el Tribunal se atiene a lo solicitado por el profesional del derecho y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP Nº 13955
VJGJ/Jenny.-