REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-

Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°14009











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de febrero de 2004
193º y 144º

OFICIO Nº.0855-217
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ DIAZ Y ADOLFA CASTILLO DE GONZALEZ, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 02 de octubre de 1975, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 03,, folio 044 al 005, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14009
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 20 de enero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-218
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ DIAZ Y ADOLFA CASTILLO DE GONZALEZ, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 02 de octubre de 1975, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 03,, folio 044 al 005, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14009
Anexo: lo indicado


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14009 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GONZALEZ DIAZ Y ADOLFA CASTILLO DE GONZALEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA