REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-

Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 27 de enero de 2004, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°14056











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de febrero de 2004
193º y 144º

OFICIO Nº.0855-219
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ORLANDO VICENTE TORTOLERO MORALES y ELIZABETH CASTRO DE TORTOLERO, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 17 de mayo de 1980, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 41, folio 042, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14056
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 20 de enero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-220
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO
TOMAS LANDER.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ORLANDO VICENTE TORTOLERO MORALES y ELIZABETH CASTRO DE TORTOLERO, dictada en fecha 27 de enero de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO, contraído por ellos en fecha 17 de mayo de 1980, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 41, folio 042, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp. Nº 14056
Anexo: lo indicado


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14056 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: ORLANDO VICENTE TORTOLERO MORALES y ELIZABETH CASTRO DE TORTOLERO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA