En el día de hoy trece (13) de febrero del dos mil cuatro (2004), siendo la 1:30 p.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente procedimiento, se anunció la misma en la forma de ley, a las puertas del Tribunal; y comparecieron los Abogados JOSE MILANO S., y RAMON HERNANDEZ APONTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.651 Y 4.810, respectivamente; asimismo compareció el Abogado FELIX ORLANDO CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 1.959, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMES ROJAS PERALTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 3185.945, Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Según copia certificada del poder que consigna en este acto. Se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público designado en este procedimiento. Seguidamente el Tribunal le concede a la parte accionante un lapso de diez (10) minutos para hacer su exposición, y el mismo tiempo para la parte accionada; a continuación cada parte tendrá un lapso de cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica. De seguidas hizo su exposición la parte accionante, en la cual ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda, razón por la cual se interpuso la presente acción. Luego hizo su exposición la parte accionada, en la cual alegó la incompetencia del Tribunal para conocer la presente acción, dado que la misma es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. A continuación las partes hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. El Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito consignado por la parte accionada constante de (6) folios útiles, y el instrumento poder. Seguidamente el Juez se reservó un lapso de treinta (30) minutos para dictar el dispositivo del fallo, dejándose constancia que el Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para dictar la sentencia.
Siendo las 2:45 p.m., el Juez dio lectura al dispositivo del fallo, mediante la cual como punto previo resuelve: Visto el alegato de incompetencia esgrimido por la parte accionada, por cuanto considera que el presente asunto, debe ser conocido por la jurisdicción contencioso-administrativa, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil conocerán en primer instancia en sus respetivas circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad..”, de la revisión de los autos y de lo expuesto por las partes en esta audiencia, este Tribunal observa que el presunto agraviante es un ente estatal a los que se refiere el ya citado Artículo 181, y por aplicación del Art. 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOHNY HERNAN PEREZ, contra el ciudadano HERMES ROJAS PERALTA, en su carácter de Director del Instituto de Policía del Estado Miranda (IAPEM).- y en consecuencia declina la competencia del presente asunto, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva conocer la presente acción. Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente, y remítase el expediente de manera inmediata. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

PARTE ACCIONANTE



PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA