REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 144°
Vista la demanda anterior presentada por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14245 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadana IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.918.927, domiciliada en: Urbanización Club de Campo, Quinta Chapina del Municipio Los Salias. San Antonio de los Altos del Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones.- Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
EXP. N° 14245