REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º
Vista la anterior demanda, anexos y su reforma, recibida por el sistema de distribución de causas, contentiva del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA siguen los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ GARCIA y JORGE ENRIQUE GONZALEZ GARCIA contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MANAPIRE (SAN ANTONIO DE LOS ALTOS), en la cual la parte querellante fundamenta su acción en los 785 del Código Civil y 712 al 719 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 713: “ En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.-

Ahora bien el artículo 712 ibidem señala:

Artículo 712:” Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.”.-

De la revisión efectuada al escrito libelar y sus recaudos, se evidencia que los hechos a que se contrae la presente acción están siendo realizadas en la siguiente dirección: Parque Residencial San Antonio de los Altos, parcela V-13-15 de la segunda etapa del parque residencial, entre los kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado alto de las Minas, Jurisdicción del antes denominado Municipio Carrizal ahora Municipio Los Salías- Estado Miranda. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 712 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción por razón del territorio y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Jugado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, a quien se ordena remitir junto con oficio a fin de que conozca del presente procedimiento. Remítase con oficio de inmediato el presente expediente. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EL EXPEDIENTE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El SECRETARIO

EXP Nº 14246
VJGJ/Jenny


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de febrero de 2004.
193° y 144°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de SESENTA (60) folios útiles, expediente original signado con el N° 14246 (Nomenclatura de este Tribunal) del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA siguen los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ GARCIA y JORGE ENRIQUE GONZALEZ GARCIA contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO MANAPIRE (SAN ANTONIO DE LOS ALTOS), en virtud de que este Tribunal declinó la competencia en razón del territorio a ese Despacho.-
Remisión que hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/Jenny
EXP. N° 14246