REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º

Recibida como ha sido la presente demanda, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de causas llevado por este Tribunal bajo el Nº 14252. Emplácese a la parte demandada ciudadana GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.528 y domiciliada en: Urbanización Acuario Country, inmueble distinguido con el Nº B-16, Guatire-Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día como término de la distancia, a fin de dar CONTESTACION A LA DEMANDA incoada en su contra por la empresa PROYECTOS WENLUC C.A. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Librese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA. En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP Nº 14252
VJGJ/Jenny.-