REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado UBENCIO ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Despacho, se sirva nombrar el partidor judicial, en virtud de que fue imposible la designación por las partes, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: PRIMERO: Que por auto de fecha 28 de julio de 2003, se repuso la causa al estado de nombrar el partidor judicial, para lo cual se fijaron las 10:00 a.m., del Décimo (10°) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se practicara, tendría lugar el acto de Nombramiento del Partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (Folios 240 y 241); SEGUNDO: Que en fecha 04 de agosto de 2003, compareció el abogado UBENCIO ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y procedió a darse por notificado del citado auto; solicitando se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada en el presente procedimiento (Folio 244); TERCERO: Por auto expreso de fecha 06 de agosto de 2003, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los fines de que practicara la notificación de la parte demandada, ciudadana AHIDA MERCEDES RUIZ LIBERON (Folios 245 al 248) y CUARTO: En fecha 08 de diciembre de 2003, se dio por recibida la comisión conferida al mencionado Juzgado, debidamente cumplida (Folios 249 al 257).
Ahora bien el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “ En el acto, de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados par uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”.-
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento al texto en comento, observa: 1°) Que el Décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor corresponde al día 14 de enero de 2004. Así se establece. En consecuencia el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 778 ut supra convoca nuevamente a los interesados para uno dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, dejando expresa constancia que si ninguna de las partes compareciere, el Juez de este Despacho hará el nombramiento del mismo tal y como lo establece el artículo 778 eiusdem y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 97-6143
VJGJ/Jenny.