REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento y especialmente de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2003, que fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de abril de 2000, ordenando oficiar al Registrador Subalterno correspondiente, a los fines de participarle de dicha suspensión y vista de igual manera la diligencia de fecha 09 de febrero de 2004, mediante la cual la parte demandada solicita al Tribunal el citado oficio, este Tribunal se abstiene de levantar dicha medida hasta tanto conste en autos la notificación de la parte demandante en virtud de que la sentencia se dictó fuera del lapso previsto para ello. En consecuencia el Juez como director del proceso obligado a mantener alas partes en igualdad de condiciones, ordena la notificación de la parte actora, mediante boleta a fin de notificarle que este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2003 dictó sentencia definitiva, a cuyo fin se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos MAIKEL RICARDO MARQUEZ P. y MARYORI SULEIDA GARCIA FERNANDEZ, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN conforme a lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que una vez que conste autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso de ley para ejercer el recurso que a bien tenga contra la citada decisión, dejándose constancia que si el mismo queda firme se levantara dicha medida. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES
EXP Nº 10318
VJGJ/Lisbeth.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MAIKEL RICARDO MARQUEZ P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.948.898, en su carácter de parte actora, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso usted contra los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS BUENO y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS, el cual se sustancia en el Expediente Nº 10318, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su notificación, a fin de notificarle que en fecha 30 de octubre de 2003, se decretó la perención de la instancia en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso de ley para ejercer el recurso que a bien tenga contra la citada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/Lisbeth
EXP Nº 10318


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARYORI SULEIDA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.097.712, en su carácter de parte actora, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso usted contra los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS BUENO y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS, el cual se sustancia en el Expediente Nº 10318, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó su notificación, a fin de notificarle que en fecha 30 de octubre de 2003, se decretó la perención de la instancia en el presente juicio. Asimismo se le hace saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso de ley para ejercer el recurso que a bien tenga contra la citada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/Lisbeth
EXP Nº 10318