REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito presentado en fecha 06 de los corrientes, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual, entre otras cosas, solicita al Tribunal se decrete la medida solicitada en su libelo de demanda y ratificada en dicho escrito. Al respecto este Tribunal observa:
La parte actora en su libelo de demanda, solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en los documentos públicos acompañados a los autos y cuya nulidad se demanda, sin embargo, en dicha solicitud si bien es cierto la parte actora identifica el inmueble objeto del presente procedimiento, no menos cierto es que no señala de manera específica, sobre cual lote de terreno va a recaer la medida solicitada, y en cual de los documentos acompañados se encuentra registrado el referido inmueble, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante de la medida, se sirva aclarar su solicitud de medida, en el sentido de que se sirva señalar de manera clara y precisa cual es el lote de terreno sobre el cual va dirigida la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, así como en cual de los documentos público se encuentra debidamente señalado, y una vez conste en autos tal actuación, se proveerá al respecto por auto separado. Y así se resuelve.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 10599