REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS DE CASTRO AVENDAÑO Y JULIMAYRA DEL VALLE BORROME NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.624.015 y V-13.765.144 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON ANTONIO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.356.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 11676

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 07 de junio de 2001, por los ciudadanos JUAN CARLOS DE CASTRO AVENDAÑO Y JULIMAYRA DEL VALLE BORROME NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.624.015 y V-13.765.144 respectivamente, debidamente asistidos de abogados ROBINSON ANTONIO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.356, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, el día seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 28 de junio de 2001, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS DE CASTRO Y JULIMAYRA DEL VALLE BORROME, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2002, mediante diligencia el ciudadano JUAN CARLOS DE CASTRO, debidamente asistido de abogado, manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitó la conversión en divorcio previo cómputo de los días 28 de junio de 2001 inclusive, hasta el día 28 de junio de 2002 inclusive. Igualmente solicitó la notificación personal de la ciudadana JULIMAYRA DEL VALLE BARROME.
En fecha 17 de octubre de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez titular de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa, asimismo practicó por secretaria el cómputo solicitado, ordenándose notificar a la ciudadana JULIMAYRA DEL VALLE BARROME.
En fecha 04 de febrero de 2004, el alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de la notificación de la ciudadana JULIMAYRA DEL VALLE BARROME.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 28 de junio de 2001, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JUAN CARLOS DE CASTRO AVENDAÑO Y JULIMAYRA DEL VALLE BARROME NAVA ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de agosto de 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 027, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES



VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11676

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero del dos mil cuatro.-
193º y 144º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES


VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 11676