REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de febrero de 2004, estampada por el abogado ORLANDO NICOLA ASTONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano IVAN DARIO GOLDCHEID GOITIA, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal, por cuanto la parte perdidosa no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2003, se evidencia que no hay nada que ejecutar, tal y como se desprende la parte dispositiva de la misma, la cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana ONELIA JOSEFINA IRUMBE DE GOLDCHEID, contra los ciudadanos IVAN DARIO GOLDCHEID GOITIA e IVAN DARIO GOLDCHEID BOLIVAR, razón por la cual este Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DE SOLARES
EXP Nº 12774
VJGJ /Lisbeth.-