REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º


SOLICITANTE: SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.037.173.


ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.354


EXPEDIENTE Nº 14016

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 17 de septiembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.037.173, asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.354, la cual corre inserta bajo el Nº 111 al folio vuelto 111, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de 1991. Alegando que por error involuntario se coloco el nombre de nacimiento de la solicitante como SUDIMA siendo lo correcto SUDEIMA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 17 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 02 de diciembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta exhortó a la solicitante a la consignación de su acta de nacimiento certificada.
En fecha 08 de diciembre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 17 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 14 de enero de 2004, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 27 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, esta no tuvo objeción que formular.
En fecha 16 de febrero de 2004, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa y dejo sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de diciembre de 2203, por cuanto esta había sido admitida en fecha 23 de octubre de 2003.

CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, a fin de que se corrija el nombre de nacimiento de la solicitante “SUDIMA” siendo lo correcto “SUDEIMA”.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, anteriormente identificado y ordena la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana SUDEIMA DEL VALLE BRICEÑO DE ROMERO, a fin de que se corrija el nombre de nacimiento como SUDIMA siendo lo correcto SUDEIMA.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,


VJGJ/nr
EXP Nº 14016