REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º





SOLICITANTE: YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.909.089.

APODERADOS JUDICIALES: CHEDDY JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ Y RAMSES GREGORIO GOMEZ LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.790 y 36.324.

EXPEDIENTE Nº 14019

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.909.089, asistida por los abogados CHEDDY JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ Y RAMSES GREGORIO GOMEZ LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.790 y 36.324., la cual corre inserta bajo el Nº 01, folio 01 y vuelto al 03, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con sede en la Parroquia de Caucagua, durante el año de 1995, levantada en el Registro Civil de la localidad de Marshin, número 36, jurisdicción Chariea Islámica de Tatousm, Departamento de Tartous, de la República Arabe Siria, signada con el número 649, de fecha veintidós (22) de junio de 1993. Alegando que por error involuntario se coloco el nombre de nacimiento de la solicitante como YAMILA siendo lo correcto YAMILE, el nombre de su madre como KAMILA, siendo lo correcto KAMLE y la nacionalidad como ARABE SIRIA, siendo lo correcto nacionalidad VENEZOLANA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 12 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 04 de diciembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con sede en la Parroquia de Caucagua y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, a fin de que se corrija el nombre de nacimiento de la solicitante YAMILA siendo lo correcto YAMILE, el nombre de su madre como KAMILA, siendo lo correcto KAMLE y la nacionalidad ARABE SIRIA, siendo lo correcto nacionalidad VENEZOLANA
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, a fin de que se corrija el nombre de nacimiento YAMILA siendo lo correcto YAMILE, el nombre de su madre como KAMILA, siendo lo correcto KAMLE y la nacionalidad como ARABE SIRIA, siendo lo correcto VENEZOLANA”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


VJGJ/nr
EXP Nº 14019