REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: CARLA TOSELI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.513.355.
APODERADO JUDICIAL: BENJAMÍN CALDERARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.837.
EXPEDIENTE Nº 14037
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de octubre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARLA TOSELLI VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.513.355, asistido por el abogado BENJAMÍN CALDERARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.837, la cual corre inserta bajo el Nº 57, folio 29, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, durante el año de 1960. Alegando que por error involuntario se indico que su padre “ALFREDO TOSELLI, es natural de Bolonia, Italia” cuando en realidad debería decir “natural de Bolonia, Comune de San Giovanni, in Persiceto, Italia” Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 27 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 13 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 04 de diciembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARLA TOSELLI VARGAS, anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana CARLA TOSELLI VARGAS, a fin de que se corrija el lugar de nacimiento de su padre “ALFREDO TOSELLI, es natural de Bolonia, Italia” cuando en realidad debería decir “natural de Bolonia, Comune de San Giovanni, in Persiceto, Italia”.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARLA TOSELLI VARGAS, anteriormente identificado y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana CARLA TOSELLI VARGAS, a fin de que se corrija el lugar de nacimiento de su padre “ALFREDO TOSELLI, es natural de Bolonia, Italia” cuando en realidad debería decir “natural de Bolonia, Comune de San Giovanni, in Persiceto, Italia”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/nr
EXP Nº 14037
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