REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la anterior demanda que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano FERNÁNDEZ ANTONIO contra los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, y el escrito de reforma de la demanda, presentado por los abogados LUCILA SALANDY CARREÑO Y DARWIN MARTINEZ SALANDI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.583 y 63.862, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y realizadas como han sido las correcciones respectivas. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación de los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.271.346 y V-10.090.993, respectivamente, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado la intimación, del último de los intimados, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), a que montan las referidas letras de cambio; SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (614.263,80 Bs); correspondientes a los intereses causados desde la fecha de vencimiento, sobre el valor de los efectos de comercio descritos calculados a la tasa legal del 12% anual, y que calculados hasta el día 21 de septiembre del 2003; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (255.940,00 Bs), correspondientes a los legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento, sobre el valor de los efectos de comercio descritos, calculados a la tasa legal del cinco (5%) anual, calculados hasta el día 01 de octubre de 2003. CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (2.469.726,46 Bs), que corresponde a las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. QUINTO: La cantidad de OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (8.702,07 Bs), correspondiente al derecho de comisión, sobre el valor de las letras de cambio demandadas, calculados a un sexto por ciento (1/6 %) desde su respectivo vencimiento hasta el total y definitivo pago, calculados hasta el 21 de septiembre del 2003. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición ya no podrá hacerlo y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente. Compulsa.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Exp. No.14161