REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: IVAN OLIVIERI PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 998.339.
ABOGADO ASISTENTE: TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.153
EXPEDIENTE Nº 14197
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2003, presentada por el ciudadano IVAN OLIVIERI PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de Pasaporte N° 998.339, asistido por la abogada TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.153, la cual corre inserta bajo el Nº 09, Folio 10fte y vto de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primer Autoridad Civil del Municipio San Diego de los altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de 1955. Alegando que por error material en el Acta de Matrimonio de sus padres, con referencia al lugar de nacimiento del ciudadano VITTORIO OLIVIERI BIFERI se coloco lugar de nacimiento “Teramo (Italia), cuando lo correcto es BISENTI, Provincia de TERAMO, (Italia)”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 06 de noviembre de 2003, mediante auto el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas instó a la parte solicitante a consignar copia certificadas del acta de nacimiento, o en su defecto algún documento que demostrará el vinculo de parentesco existente entre los ciudadanos VITTORIO OLIVIERI BIFERIU y TRINA DOLORES PORRAS GONZALEZ.
En fecha 13 de noviembre de 2003, la abogada TINA DE DI BATTISTA, en su carácter de apoderada judicial, mediante diligencia consignó copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos VITTORIO OLIVIERI BIFERIU y TRINA DOLORES PORRAS GONZALEZ.
En fecha 02 de diciembre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibidos los recaudos presentados por la abogada TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA y declinó la competencia en razón del Territorio al Juzgado Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de enero de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 28 de enero de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 29 de enero de 2004, la abogada TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 04 de febrero de 2004, el Juez Titular de este Despacho DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano IVAN OLIVIERI PORRAS, anteriormente identificado, ordena a la Primer Autoridad Civil del Municipio San Diego de los altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos VITTORIO OLIVIERI BIFERI y TRINA DOLORES PORRAS GONZALEZ, a fin de que se corrija el lugar de nacimiento de su padre VITTORIO OLIVIERI BIFERI donde se colocó lugar de nacimiento “Teramo (Italia), cuando lo correcto es BISENTI, Provincia de TERAMO, (Italia)”.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano IVAN OLIVIERI PORRAS, anteriormente identificado y ordena la Primer Autoridad Civil del Municipio San Diego de los altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los padres del ciudadano IVAN OLIVIERI PORRAS, a fin de que se corrija el lugar de nacimiento de su padre VITTORIO OLIVIERI BIFERI , donde se colocó lugar de nacimiento “Teramo (Italia), cuando lo correcto es BISENTI, Provincia de TERAMO, (Italia)”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG.OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
VJGJ/nr
EXP Nº 14197
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