REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.406.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA EMILIA ALOISI inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.293.
EXPEDIENTE Nº 14217.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de enero del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.406, debidamente asistido por la abogada JUANA EMILIA ALOISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293, la cual corre inserta bajo el Nº 952, folio 152, de los Libros de Registro Civil de defunción llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su cónyuge MARIA DO CEU LOPES DE NETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.495, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su padre como: ANTONIO MARIA PEDREIRAS, de setenta y ochos años, cuando en cambio se debió haberse escrito: ANTONIO MARIA FRANCISCO PEDREIRAS, de setenta y cinco años, asimismo se transcribió el nombre de su madre como: MARIA LOPES, cuando en cambio se debió haberse escrito: ROSA DE JESUS LOPES. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 29 de enero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 05 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana MARIA DO CEU LOPES DE NETO, a fin de que donde dice : “…ANTONIO MARIA PEDREIRAS, de setenta y ocho años…”, debe decir: “…ANTONIO MARIA FRANCISCO PEDREIRAS, de setenta y cinco años…”, asimismo donde dice: “…MARIA LOPES…”, debe decir: “…ROSA DE JESUS LOPES…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS NETO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana MARIA DO CEU LOPES DE NETO, a fin de que donde dice : “…ANTONIO MARIA PEDREIRAS, de setenta y ocho años…”, debe decir: “…ANTONIO MARIA FRANCISCO PEDREIRAS, de setenta y cinco años…”, asimismo donde dice: “…MARIA LOPES…”, debe decir: “…ROSA DE JESUS LOPES…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14217
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