REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2004, suscrita por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 72.097, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita sea decretada medida de secuestro realizada en el libelo, en consecuencia este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la misma.- Abrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA ACC,
VJGJ/nr
Exp. No.14231
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno de medidas, en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA “EL MACHETE” C.A., contra el ciudadano JULIO GARCIA OTERO, a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 09-02-2004, el Tribunal al respecto observa: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos, medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, y con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, existiendo en autos pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que pueda producir que el fallo sea inejecutable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: “LOCAL PB-9; Norte: seis metros con setenta centímetros (6,70mts) con terraza peatonal; Este: en trece metros (13,00 mts) con pasillo de circulación; Sur: que es su frente en seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pasillo y Oeste: en trece metros (13,00 mts) con local PB-8. Área: ochenta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (87,10 mts2) ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial La Casona, situado en la Rosaleda Sur; Carretera Panamericana, Municipio Los Salías del Estado Miranda.”. Para la practica de la medida decretada se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar comisión y oficio.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC,
VJGJ/nr
Exp.Nº14231
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Que con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ADMINISTRADORA EL MACHETE C.A., contra JULIO GARCIA OTERO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14231 (nomenclatura de este Tribunal), se ha ordenado comisionarlo a objeto de que se sirva practicar la medida de SECUESTRO, decretada por este Tribunal con fundamento al ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “LOCAL PB-9; Norte: seis metros con setenta centímetros (6,70mts) con terraza peatonal; Este: en trece metros (13,00 mts) con pasillo de circulación; Sur: que es su frente en seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pasillo y Oeste: en trece metros (13,00 mts) con local PB-8. Área: ochenta y siete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (87,10 mts2), ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial La Casona, situado en la Rosaleda Sur; Carretera Panamericana, Municipio Los Salías del Estado Miranda.”
Que se designa DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, a la sociedad Mercantil INVERSIONES NACIONALES FAMAUCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1981, bajo el N° 133, Tomo 10-A-Sgo.
Que se le faculta para nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO en el caso de ser necesario.
Que la parte demandada aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que en el caso de que la parte demandada, para el momento de la practica de la medida de secuestro, presente al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, COPIA CERTIFICADA, RECIBO otorgado por el Tribunal de Municipio competente de las consignaciones efectuadas a nombre de la demandante; o en su defecto cualquier instrumento privado que guarde relación con el canon de arrendamiento, siendo que los mismos deberán ser consignadas a la presente comisión, y se abstendrá de practicar la medida de secuestro debiendo devolver la presente comisión a este Tribunal en el estado en que se encuentra a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia.
Que para el momento de la practica de la medida en cuestión, deberá actuar con prudencia, para dirimir la controversia que se pudieran suscitar.
Que una vez practicada dicha medida, se servirá devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/nr
Exp.No.14231
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de febrero de 2004
193° y 144°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL,
Y LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14231,contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA EL MACHETE, C.A., contra JULIO GARCIA OTERO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo fundamento en el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA de SECUESTRO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
EXP. N° 14231
Anexo: Lo indicado