REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CESAR PABLO MAITA RODRÍGUEZ y MARIA ANGELICA GONZALEZ MANRIQUE DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.878.687 y v- 9.488.395, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, por cuanto dicha solicitud está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


VJGJ/nr
EXP. N° 14256