REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por recibida la anterior solicitud procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole la misma a este Juzgado, se ordena darle entrada a la misma bajo el No. E-1824, y agregar a los autos los recaudos consignados, contentiva de la ENTREGA MATERIAL interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO JOSE PERDOMO y GUSTAVO XAVIER PERDOMO VERA, contra la Sociedad Mercantil AUDIO VIDEO FACILITY C.A., al respecto este Tribunal observa:
El procedimiento de entrega material de bienes vendidos, tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o de que la tradición real que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificado, puede decirse, por un acto visible o material, cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva, que implica toma real de posesión.
En el caso específico de autos, se evidencia que el documento fundamental de la solicitud, es un documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, asentado bajo el No.26, Tomo 54, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual los ciudadanos ANTONIO JOSE ALLIEGRO PADUA, ERIANA JOSEFINA FERNANDEZ NAVAS y GAUDY GIOMAR ANDRADE CORDERO, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil denominada, Audio Video Facility 69 C.A., declararon que tienen una deuda con los ciudadanos GUSTAVO XAVIER PERDOMO VERA y GUSTAVO JOSE PERDOMO, estableciendo en dicho documento como cláusula penal que en el caso de no hacer efectivo el pago de la deuda, se obligaban a la entrega material de todos los activos de la Sociedad Mercantil.
De lo anterior se desprende, que el documento fundamental de la presente solicitud se refiere a una obligación contraida por los accionistas de la Sociedad Mercantil Audio Video Facility 69 C.A., cuyo incumplimiento traería como consecuencia la entrega material de todos los activos de dicha Sociedad Mercantil.
Como se señalara anteriormente, el procedimiento de entrega material tiene por finalidad la tradición real que envuelve el otorgamiento de la escritura, es decir, de entregar lo que se ha vendido, lo que no ocurre en el caso de marras, toda vez que la entrega material que hoy se solicita, deviene del incumplimiento de la obligación por parte de los accionistas de la Sociedad Mercantil Audio Video Facility 69 C.A., razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/nr
Solicitud No. E-1824