REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004). -
193° y 144°
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado MAURO PALMIERI FABRIZI, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, conforme a instrumento poder que consigna, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se decrete la perención de la instancia, y una vez decretada la misma se dejen sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en este juicio; el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente observa:
1.- Que en fecha 21 de mayo de 2002, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presentaran sus escritos de informes, en cualquiera de las horas destinadas al Despacho del Tribunal.
2.- Que en fecha 25 de junio de 2002, el demandante ciudadano ERNESTO PALMIERI FABRIZI, asistido de Abogado, consignó escrito de Informes de la causa.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento que “…La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, por lo antes expuesto, el Tribunal NIEGA el pedimento de perención de la instancia formulado por la parte demandada. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.236