REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: ANA MARIA MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.151.648.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº9.455.225.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.529.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 11.949
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2001, el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA
MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº15.151.648, presentó demanda para su distribución, siendo que la misma correspondió el conocimiento a éste Tribunal. (folios 1 al 10)
En fecha 01 de octubre de 2001, compareció el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, consignó instrumento poder que acredita su representación y recaudos a los fines de la admisión de la demanda. (folios 11 al 78)
En fecha 02 de Agosto de 2000, este Tribunal mediante auto razonado, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda. (folio 79)
En fecha 30 de octubre de 2001, se libró la compulsa de citación.
En fecha 23 de octubre de 2001, el abogado RODOLFO L. QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copias certificadas. Solicitud acordada mediante auto de fecha 31 de octubre de 2001. (folios 80 y 81)
En fecha 26 de noviembre de 2001, este Tribunal mediante auto decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose oficio Nº1904 al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas. (folios 1 y 2 del cuaderno de medidas)
En fecha 28 de noviembre de 2001, el abogado RODOLFO L. QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia indicó la dirección en la cual debía ser citado el demandado. ( folio 82)
En fecha 03 de diciembre de 2001, el abogado RODOLFO L. QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante
diligencia, solicitó se oficiara a la Gerencia de Archivo de Crédito, Entidad Bancaria Unibanca y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados y Obreros de la Asamblea Nacional. Asimismo anexó copias certificadas de la compulsa de citación junto con dicha diligencia, ya que en la misma indica “las copias a anexar al expediente Nº10.923, van anexadas a esta diligencia”. (folio 83 al 96)
En fecha 05 de diciembre de 2001, la parte actora, mediante diligencia consignó copia con acuse del recibo del oficio Nº1904. (folios 3 y 4 del cuaderno de medidas)
En fecha 18 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó librar los oficios respectivos y se libraron a tal efecto, signado con los Nros.077 y 078. (folios 97 al 99)
En fecha 14 de febrero de 2002, el abogado RODOLFO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, indicó la dirección en la cual remitirse el oficio signado con el Nº0855-078 y consignó el original de dicho oficio con acuse de recibo. (folios 100 y 101)
En fecha 14 de febrero de 2002, el abogado RODOLFO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó copia del oficio signado con el Nº0855-077. (folios 102 y 103)
En fecha 11 de marzo de 2002, el abogado RODOLFO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara oficio al Departamento de Seguridad Preventiva de Unibanca. (folio 104)
En fecha 26 de marzo de 2002, este Tribunal se atuvo al contenido del auto de fecha 18 de enero de 2002, y apercibió al abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Etica Profesional del Abogado, en concordancia con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. (folio 105)
En fecha 27 de mayor de 2002, se recibió por ante este Tribunal comunicación procedente de Unibanca, Banco Universal, mediante la cual remitió a este Tribunal copia certificada del documento de la compra de la vivienda realizada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ROJAS y la ciudadana: SAYARA COROMOTO MACHADO VAILLANT. (folios 106 al 115)
En fecha 12 de noviembre de 2003, la abogado SAYARA COROMOTO MACHADO VAILLANT, mediante diligencia en la cual expresa que en su carácter de tercero interesado, solicita se declare la perención de la presente causa. (folio 116)
En fecha 20 de enero de 2004, el abogado RODOLFO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez suplente. Solicitud acordada mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2004. (folios 117 y 118)
En fecha 09 de febrero de 2004, el abogado RODOLFO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia expresó que por cuanto su poderdante ciudadana ANA MARIA MARQUEZ, se negaba a cancelar los honorarios profesionales, decidió renunciar al proceso y a los poderes otorgados. (folio 119)
En fecha 10 de febrero de 2004, el abogado Jeffrie Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.855, en su condición de tercero interesado, solicitó se decretara la perención de la instancia. (folio 120)
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la revisión de los autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 11 de marzo de 2002, oportunidad ésta en que solicitó se oficiara al Departamento de Seguridad Preventiva de Unibanca; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta el día 20 de enero de 2004.
Observa este Tribunal que desde la fecha 11-03-2002, hasta el día 20-01-2004, transcurriendo en consecuencia un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la perención de la instancia; por consiguiente habiendo transcurrido un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.11949
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